Real decreto 724/2020: Traductores e intérpretes jurados.

Real decreto 724/2020: Traductores e intérpretes jurados.

Real decreto 724/2020: Traductores e intérpretes jurados.

El 4 de agosto de 2020, entró en vigor el Real decreto 724/2020 con el que se modifican algunos aspectos de esta profesión.

Diferenciación entre traductor jurado e intérprete jurado

El cambio más importante recogido en este nuevo decreto es la diferenciación entre traductor jurado e intérprete jurado. Anteriormente, el título englobaba a ambos bajo la denominación de ”traductor -intérprete jurado”.

Con este Real decreto, pasan a diferenciarse ambos títulos. Así, para poder interpretar de forma jurada, será necesario poseer este nombramiento específico. Los profesionales que tengan el título de traductor jurado sólo podrán llevar a cabo trabajos de traducción.

El Real decreto aclara que aquellos profesionales titulares del nombramiento doble seguirán con él sin cambios, aunque el objetivo es extinguir dicha titulación.

Creación de un sello y de una certificación de intérprete jurado

El segundo cambio importante es la creación de un sello de intérprete jurado y de una certificación específica para estas actuaciones, distintos ambos de los que se usan en traducción jurada. Esta medida sólo se aplica a los nuevos nombramientos.

El modelo de certificación de traducción jurada permanece igual, con la diferencia de que los traductores con nombramiento nuevo deberán figurar sólo como “Traductor” y no como “Traductor-Intérprete Jurado”.

 

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Real decreto 724/2020

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