Traducciones juradas

Por traducción jurada se entiende toda aquella que exija carácter oficial. Cualquier documento, del tipo que sea, puede requerir una traducción jurada: el sello y la firma del traductor jurado (oficial, público o certificado, según el país) le confieren al documento traducido la cualidad de documento oficial, con la misma validez legal que el original. Las traducciones juradas suelen ser necesarias por exigencias de determinadas autoridades (ministerios, juzgados, instituciones académicas…).

 

Gabinete Internacional de Traducciones (GIT) cuenta con traductores jurados, debidamente reconocidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para realizar y firmar (jurar) traducciones juradas.

 

Legalizaciones: La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público, comprobando la autenticidad de la firma que figura en dicho documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado. En la traducción jurada de un documento, pueden intervenir dos instancias de legalizaciones. Una, previa a la traducción, atañe al documento original y se tramita en el país que expide el documento. La legalización más habitual consiste en adjuntar al documento original la Apostilla de la Haya, un método simplificado de verificación internacional de la autenticidad del documento del que pueden beneficiarse los 103 países firmantes del Convenio de la Haya (consultar listado aquí). Según el tipo de documento, usted deberá presentarlo ante cualquiera de las autoridades competentes para apostillarlo: el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente o el Decano del correspondiente Colegio de Notarios.

 

 

Antes de proceder a su traducción, el documento original debe contar con todas las legalizaciones preceptivas necesarias (Apostilla de la Haya, si el Estado receptor es signatario del Convenio, o protocolizada ante notario, visada por el Colegio de Notarios correspondiente y legalizada por el Ministerio de Justicia, cuando el Estado receptor no sea parte del Convenio), dado que estas legalizaciones deben figurar traducidas en la propia traducción jurada.

 

La segunda instancia de legalización se aplica a la traducción misma. Según el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores (BOE Nº.47 de 23/2/96), son susceptibles de legalización de la firma del traductor jurado aquellas traducciones juradas realizadas a un idioma diferente del español (traducciones inversas). Dicha legalización debe tramitarse, con cita previa, en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Las traducciones juradas al idioma español (traducciones directas) están exentas de legalización de la firma del traductor jurado.

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